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Cámara de Apelaciones

BIAGETTI JORGE LUIS c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor, titular de una pensión por fallecimiento percibida mediante una renta vitalicia previsional en dólares, reclamó la aplicación de la doctrina Badaro a la movilidad de su prestación y la imposición de costas a la ANSeS. La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó abonar las diferencias de movilidad conforme a los precedentes Deprati y Badaro, y mantuvo la imposición de costas al organismo vencido, con costas de Alzada por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018751/2021/CA001
Renta vitalicia previsional Movilidad jubilatoria Doctrina badaro Caso deprati Pension por fallecimiento Haber minimo garantizado Ley 27.423 Costas Anses Capitalizacion.

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Biagetti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de movilidad sobre la pensión por fallecimiento percibida a través de una renta vitalicia previsional en dólares (Póliza 601866-1, vigente desde el 1/10/1999), con cuestionamientos al reajuste de la prestación y a la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara declaró formalmente admisible el recurso de la demandada, confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, confirmó lo resuelto sobre costas de la instancia de grado (a cargo del vencido, condicionado a que surjan sumas a favor del actor de la liquidación, y en caso contrario en el orden causado, conforme art. 36 ley 27.423), dispuso costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en Alzada en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él 'a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir...' (cons. 17)."

"Siendo de aplicación -de acuerdo a la fecha de adquisición de la prestación- las pautas de movilidad de 'Badaro' seguidas de las de la ley 26.198, los dtos. 1346/07 y 279/08, leyes 26.417, 27.426, 27.541, y 27.609 en cuanto resulten pertinentes."

En materia de costas, la Cámara señaló que "la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... arts. 68 a 77", y que "en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)".

¿Cómo votaron los jueces?

propuso que la doctrina "Badaro" es aplicable solo al régimen público y no a la renta vitalicia previsional en dólares, por lo que correspondería revocar su aplicación y confirmar la movilidad fijada para el período posterior a 2007 con base en los aumentos generales. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal. Sí integra la mayoría en cuanto a las costas, que propuso imponer a la demandada vencida conforme art. 68, párr. 1º, CPCCN.

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