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Cámara de Apelaciones

GIACOBONE ELINA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demandada apeló la imposición de costas en un reajuste previsional de un beneficio otorgado bajo la ley 18.037. La Cámara confirmó la imposición de costas a la ANSeS vencida en primera instancia, conforme al artículo 68 del CPCCN, y fijó las costas de la Alzada por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 094726/2016/CA001
Costas Vencimiento Articulo 68 cpccn Articulo 36 ley 27.423 Orden causado Reajustes previsionales Ley 18.037 Anses Morales blanca azucena Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Elina Mabel Giacobone.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de un beneficio previsional otorgado al amparo de la ley 18.037. El recurso de la demandada se limitó a la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, por mayoría, confirmó lo resuelto en primera instancia respecto de las costas, que las impuso a la ANSeS vencida conforme al artículo 68 del CPCCN, en tanto de la liquidación surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, las costas se fijarían en el orden causado (artículo 36 de la ley 27.423). Las costas de la Alzada se fijaron por su orden ante la falta de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."

"Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso que, respecto de las costas de la instancia de grado, éstas se impongan a la demandada vencida conforme al artículo 68, primer párrafo, del CPCCN, sin condicionarlas a la liquidación. Esta postura no integró la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 157/2018art. 3

Fallos que cita

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