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Cámara de Apelaciones

DIAZ DIANA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia que había hecho lugar al reajuste de la Prestación Básica Universal y a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora. El tribunal difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015638/2018/CA001
Seguridad social Reajuste previsional Prestacion basica universal Movilidad jubilatoria Topes de haberes Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Haber previsional Anses

¿Quién es el actor?

Diana Susana Díaz.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, topes de haberes, art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 e impuesto a las ganancias). El beneficio fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 29/07/2014, bajo la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y que fue materia de agravios, y fijó las costas de alzada por su orden. Los honorarios de la dirección letrada de la actora se fijaron en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

"...por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

"...corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido" (impuesto a las ganancias), con cita de los precedentes de la CSJN "García, María Isabel" (Fallos: 342:411), "García Blanco Esteban" (Fallos: 344:983) y "Garay Corina Elena" (Fallos: 344:3567).

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la actualización de la PBU (considerando que el análisis de confiscatoriedad debe hacerse en la etapa de ejecución) y, en relación con el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, declaró la inconstitucionalidad de la norma únicamente si en la etapa de liquidación se acredita una quita superior al 15%, confirmando lo resuelto en grado. Respecto del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, adhirió a confirmar y declarar su inaplicabilidad, remitiéndose a la sentencia "Parenti".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 24.463art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Decreto 807
  • Decreto 532
  • Decreto 116
  • Resolución 56
  • Resolución 06art. 14 punto 2
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 16

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