JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DE LA MAGGIORA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES pidiendo la nulidad del acuerdo de Reparación Histórica (ley 27.260), el recálculo de su haber inicial y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426, la ley 27.541, decretos de emergencia y la ley 27.609. El juzgado rechazó la demanda por encontrarse el reajuste de los períodos transaccionados alcanzado por la cosa juzgada y por no advertir lesión constitucional en las normas impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015930/2025
Reparacion historica Cosa juzgada Acuerdo transaccional Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia previsional Ley 27.609 Haber inicial.

¿Quién es el actor?

MARIA CRISTINA DE LA MAGGIORA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

redeterminación del haber inicial de un beneficio de jubilación otorgado bajo la ley 24.241 (con fecha de adquisición del derecho el 05-05-2009 y servicios mixtos), actualización de la PBU, pago de diferencias retroactivas con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426, la ley 27.541, los decretos 163/2020, 495/2020 y 692/2020, y la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal RESUELVE rechazar la demanda interpuesta contra la ANSES, imponer las costas por su orden y regular honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, habiéndose homologado el acuerdo referido, no caben dudas sobre la improcedencia del reajuste impetrado por el actor por los periodos allí acordados." En cuanto al acuerdo, el fallo sostiene que "el reajuste ahora pretendido respecto de los periodos previos al acuerdo celebrado y homologado citado en la causa precedentemente, va más allá de los términos del art. 6 de la ley 27.260 que establece que: 'una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada...'".

Sobre la ley 27.426: "al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."

Sobre la ley 27.541 y la emergencia: "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

Sobre los decretos y la ley 27.609: "la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

Sobre la declaración de inconstitucionalidad: se la considera "ultima ratio" del orden jurídico y procedente "únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable", condición que no se verificó.

Costas: se imponen en el orden causado, "atento el resultado del pleito y toda vez que el titular se pudo creer con derecho a reclamar".

Normas que cita

  • Ley 27.260art. 6 · Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 1 · Reforma previsional
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Decreto 163
  • Decreto 495art. 1
  • Decreto 542art. 1
  • Decreto 692
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CCyCNarts. 7, 1642 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 28
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

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