JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FERNANDEZ JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y el recálculo de la prestación básica, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS liquidar y pagar las diferencias que correspondan en un plazo de ciento veinte días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024995/2025
Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Tope de remuneraciones Costas por su orden

¿Quién es el actor?

JOSE LUIS FERNANDEZ

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional. Se cuestionó el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad, y se pidió el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación en el plazo de ciento veinte días, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Las costas se declararon por su orden y la regulación de honorarios se difirió hasta que exista suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-P.C.-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 16/08/2023 —fecha de alta 01/10/2023—, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y PAP previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 4-1-2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2 de la ley 26.417, introducida por el art. 4 de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones."

"Con respecto del planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos... dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional', presentan determinadas características... no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'. En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 274/24
  • Decreto 157/2018
  • Resolución SSS 3/2021art. 4
  • Resolución SSS 6/2009
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
  • Actis Caporale, Loredano Adolfo c. INPS s. Reajustes por movilidadCSJN · 19/08/1999
  • Sánchez, María del Carmen c. ANSeS s. Reajustes VariosCSJN · 17/05/2005
  • Tudor, Enrique José c. ANSeSCSJN · 19/08/2004
  • Betancur, JoséCSJN
  • Benoist, Gilberto c. ANSeSCSJN · 12/06/2018
  • BadaroCSJN
  • Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución AdministrativaCSJN · 14/09/2004
  • Morales, Blanca Azucena c. ANSeS s. Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
  • Savalio, Estela Gladys c. ANSeS s. reajustes variosCFSS Sala I · 16/08/2023
  • Velázquez, Miguel Atilio c. ANSeS s. reajustes variosCFSS Sala III · 17/08/2023

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