LAGORIA MYRIAM ROGELIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Una jubilada por pensión por fallecimiento bajo el régimen de capitalización reclamó la diferencia con el haber mínimo garantizado, invocando la igualdad ante la ley. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, ordenó a ANSES abonar las diferencias con intereses y declaró inconstitucional el art. 125 de la Ley 24.241, entre otras normas, aunque hizo lugar a la prescripción de las sumas anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
Myriam Rogelia Lagoria, representada por el Dr. Marcelo Domingo Visceglie.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencia entre la pensión por fallecimiento bajo la modalidad de renta vitalicia previsional (ex régimen de capitalización, sin componente público) y el haber mínimo garantizado por la Ley 24.241, con retroactivos e intereses. Al mes de diciembre de 2025 la prestación ascendía a $85.010,14. Se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad del marco normativo que excluye a estos beneficiarios del complemento al mínimo.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANSES abonar a la actora, en 30 días desde la notificación, la diferencia entre la pensión que percibe y el haber mínimo garantizado, con las diferencias retroactivas e intereses. Se rechazaron las defensas opuestas (incluida la falta de legitimación pasiva). Se hizo lugar a la prescripción por las sumas anteriores a dos años desde el inicio de la acción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la Ley 26.425, del art. 5 del decreto 2104/2008 y del art. 125 de la Ley 24.241. Costas a la demandada y regulación de honorarios al letrado de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la Ley Nº 26.417 (t.o. Ley Nº 27.426) dispone la movilidad de aplicación automática respecto de todas las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino entre las que se puntualizan las transferidas a este sistema: Retiro Programado, Retiro Fraccionario y Renta Vitalicia, pero respecto de esta última sólo el componente público."
"…al tratarse de una situación que no ha sido contemplada específicamente por el legislador corresponde aplicar a la misma los principios generales que rigen la materia de la seguridad social, que surgen en primer lugar de la Constitución Nacional, en el caso principalmente el art. 14 bis…"
"…mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los traspasados implica una discriminación arbitraria e insostenible…"
Se cita extensamente el precedente de la CSJN "Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos" (CSJN 261/2012 (48 E) CS 1), en particular el considerando 17: "…toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital."
"…la garantía de igualdad no exige la uniformidad de la legislación sino que las distinciones que puedan establecerse no sean arbitrarias ni impliquen un propósito de hostilidad o indebido privilegio" (CSJN, Tachella Mabel c/AFIP).
Para compatibilizar lo resuelto con el sistema normativo, y siguiendo el precedente "Modarelli" de la CSJN, se declaró la inconstitucionalidad de las normas citadas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.241arts. 125, 17, 27 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.425arts. 1, 2, 5 · Sistema integrado previsional argentino
- Decreto 2104arts. 5, 6
- Ley 26.417art. 8 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Decreto 55art. 27
- Decreto 728
- Decreto 391
- Resolución 1432arts. 1, 3
- Decreto 1273art. 3
- Decreto 764art. 3
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN
- Tachella, Mabel c/ AFIPCSJN · 10/10/2002
- ModarelliCSJN · 27/04/2010
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.