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Primera Instancia

ETAYO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de sus haberes previsionales, con recálculo de la prestación básica universal y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas de movilidad. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la ANSeS practicar la liquidación y pagar las diferencias resultantes en 120 días, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045365/2023
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Haber inicial Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Intereses Costas por su orden

¿Quién es el actor?

ETAYO CARLOS ALBERTO

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de decretos. Con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda, dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar a la ANSeS practicar la liquidación en el plazo de 120 días, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Costas por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN). Diferir la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y PAP previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 4-1-2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2 de la ley 26.417, introducida por el art. 4 de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: [...] 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"Por lo tanto, si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 [...] aún resultara confiscatoria correspondería declarar su inconstitucionalidad."

"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones."

"[...] estimo que se impone la aplicación del criterio sentado en el mencionado pronunciamiento [García, María Isabel c. AFIP, CSJN, 26-3-2019]" en materia de impuesto a las ganancias.

Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA (CSJN, "Spitale").

Costas por su orden, siguiendo la doctrina de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c. ANSeS" (declaración de vigencia del art. 36 de la ley 27.423 e inconstitucionalidad del DNU 157/2018).

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 24.463arts. 9, 7 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 23, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 274
  • Decreto 157
  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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