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Primera Instancia

LOPEZ MARIO ADALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un ex soldado conscripto reclamó que se lo reconozca como veterano de guerra en los términos de las Leyes 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892, con el consiguiente certificado y pensión. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 rechazó la demanda por no acreditar el requisito geográfico ni el de entrada efectiva en combate exigido por la normativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 093289/2012
Veterano de guerra Pension de guerra Guerra de malvinas Teatro de operaciones del atlantico sur Teatro de operaciones malvinas Entrada efectiva en combate Zona de despliegue continental Ex soldados conscriptos Carga de la prueba Ley 23.848.

¿Quién es el actor?

Mario Adalberto López, Carlos Emilio Pinto y Rubén Omar Quiroga, ex soldados conscriptos del Ejército Argentino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la condición de "veterano de guerra", emisión del certificado previsto en el Decreto 2634/90 y pago de los retroactivos de la pensión de guerra, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el tribunal rechazó la demanda, impuso las costas en el orden causado (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.) y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $423.964, sin incluir IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la ley 24.892)".

"...cumplieron su servicio militar en la localidad de Bahia Blanca y Olavarría, pcia.de Buenos Aires, por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental'".

"...sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a la situación de los accionantes de sus disposiciones no sólo por la ubicación geográfica sino por la falta de acreditación específica y concreta respecto de la requerida situación de riesgo de combate que pueda considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma".

"...toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado NacionalCSJN · 09/11/2010
  • Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado NacionalCSJN · 07/07/2015
  • Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Est. Nac.CSJN · 15/12/2015
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