SIVORI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado bajo la ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber previsional por falta de actualización de la PC y PAP, y la inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSES actualizar la PBU según el índice Badaro, y rechazó el reajuste de PC y PAP, los topes y la movilidad.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Sivori.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional por falta de movilidad y/o actualización del beneficio otorgado bajo la ley 24.241 (fecha de adquisición del derecho: 19-11-2020), con planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSES practicar en 120 días la actualización de la PBU conforme el índice "Badaro", y abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resulta confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, los topes de ley y la movilidad. Se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Se dispuso que la ANSES se abstenga de descontar Impuesto a las Ganancias sobre las sumas a abonar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a la cuestión de fondo, en la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36)."
"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. (...) la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
"Respecto de los restantes planteos de irrazonabilidad, observo que la parte actora no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso, circunstancias que me conducen a desestimarlos."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.426arts. 2, 3, 36 · Reforma previsional
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037arts. 49, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038art. 36 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 377, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1058/17
- Resolución 03/2021art. 4
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Quiroga, Carlos Alberto c/ANSESCSJN · 11/11/2004
- Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 26/11/2007
- Blanco, Lucio Orlando c/ANSESCSJN · 18/12/2018
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