JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CUELLO NORMA MARTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional obtenido bajo la ley 24.241 por recálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones y topes. El juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS redeterminar el haber y abonar diferencias retroactivas, admitió la prescripción de los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo, y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 sólo para el caso de que la aplicación de esas normas provoque una merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014392/2026
Reajuste previsional Haber inicial Ley 24.241 Prestacion basica universal Movilidad jubilatoria Topes maximos Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Anses

¿Quién es el actor?

CUELLO NORMA MARTHA

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional de un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241 (fecha de adquisición del derecho 01/06/2016), con recálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos con intereses, cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de diversas normas.

¿Qué se resolvió?

el tribunal resolvió (1) hacer lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas de los considerandos y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (16/03/2024), conforme art. 22 de la ley 24.463 (modificado por ley 26.153); (2) hacer lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037; (3) declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; (4) imponer las costas a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a la Prestación Básica Universal, no obstante señalar que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado (...), de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo".

"Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias."

"Con relación a las remuneraciones actualizadas de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en dicha norma."

"En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió in re 'Argento Federico c/Anses s/reajustes varios' (sent. del 26/03/13) y declaró la inconstitucionalidad de esa norma por entender que la aplicación en el caso, dejaba sin efecto alguno al art. 24 de dicho régimen (...)."

"Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional (...)."

"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste..."

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