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Primera Instancia

LESCANO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional cuestionando la constitucionalidad de diversas leyes de movilidad jubilatoria, en particular las leyes 27.426 y 27.541 y normas complementarias. El Juzgado rechazó la demanda, declarando constitucional la ley 27.426 por tratarse de efecto inmediato y no de retroactividad, y desestimando los planteos sobre la ley 27.541 y la ley 27.609 por razones de emergencia y de mesura en el control de constitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026577/2025
Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional Efecto inmediato Irretroactividad Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Ana María Lescano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de su haber previsional (beneficio N° 15 0 3673264 0), con planteo de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, y de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda. Se declaró la abstracción de la excepción de prescripción y del tratamiento del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. Las costas se impusieron en el orden causado. Se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $ 529.955 (5 UMAS).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la ley 27.426: "los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del 'efecto inmediato' de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado." Se decidió el rechazo del planteo de inconstitucionalidad, con cita del art. 7 del Código Civil y Comercial y de los precedentes de la Corte Suprema "Terren" (Fallos: 339:349) y "Fernández Pastor" (sentencia del 4.12.2025).

Sobre la ley 27.541 y decretos complementarios: "la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad." Se recordó que la declaración de inconstitucionalidad "debe ser considerada como última ratio del orden jurídico" y procede "únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (CSJN, "Pupelis", 4.5.1991). Se señaló que la delegación no implicó "una vía libre al Estado nacional para inaplicar o suspender la fórmula en cuestión por tiempo indeterminado", y se desestimó el planteo.

Sobre la ley 27.609: "el control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela". Se consideró que el análisis armónico del ordenamiento no altera los derechos invocados.

Sobre el planteo referido al art. 9 de la ley 24.241: se consideró alcanzado por la cosa juzgada, por haber sido resuelto en la causa previa N° 7423/2011.

Costas: impuestas en el orden causado, con cita de CSJN, "Morales, Blanca Azucena c/ Anses" (22.6.2023), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/18 y ratificó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423.

Normas que cita

Fallos que cita

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