GUZMAN HUGO VENANCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia en el reclamo de reajuste previsional de Hugo Venancio Guzmán contra la ANSeS y rechazó la demanda en todas sus partes. Sostuvo que la movilidad establecida por la ley 27.609 y la emergencia de la ley 27.541 no resultan inconstitucionales, por lo que no corresponde declarar su invalidez.
¿Quién es el actor?
Hugo Venancio Guzmán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios de haberes previsionales, con cuestionamientos a la movilidad de la ley 27.609 y a la recomposición de los períodos enero/febrero de 2021.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara revocó la sentencia recurrida y rechazó la demanda en todas sus partes. Las costas se impusieron por su orden en ambas instancias y se regularon honorarios a la representación letrada de la parte actora ($317.973, equivalentes a 3 UMA, en primera instancia, y el 30% de esa suma en Alzada). Se dejó sin efecto lo decidido en primera instancia sobre el impuesto a las ganancias, por no existir retroactividades pendientes de cobro o de ejecución. El planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 fue diferido a la etapa de ejecución, remitiendo a los fundamentos de otra causa, según el voto del Dr. Fantini Albarenque.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso..."
"...la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico..."
"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
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Normas que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 36, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75
Fallos que cita
- GALLICSJN · Fallos 328:690
- Fallos 293:551CSJN
- Fallos 303:1155CSJN
- Fallos 308:1848CSJN
- Fallos 302:1149CSJN
- Fallos 303:241CSJN
- Fallos 319:3148CSJN
- Fallos 321:441CSJN
- Fallos 322:1349CSJN
- Fallos 315:924CSJN
- Fallos 322:842CSJN
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