SANABRIA RAUL ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional, cuestionando la actualización de remuneraciones, la Prestación Básica Universal, los topes de haberes y el impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la actualización de remuneraciones, difirió a la etapa de ejecución el planteo sobre topes y la PBU, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias y confirmó la imposición de costas en la instancia de grado.
Actor (demandante): Raúl Argentino Sanabria.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional: método de actualización de remuneraciones para el haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), topes de haberes (arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037 y Resolución SSS 6/2009), retención del impuesto a las ganancias, tasa de interés, costas, honorarios y declaraciones de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Sala difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó las costas de grado impuestas al vencido, en tanto surjan sumas a favor del actor; confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a tenor de los agravios vertidos (...) sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991."
"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos (...)."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador (...) dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994 (...) fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias (...) corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la actualización de remuneraciones (consideró confirmar lo decidido por el a-quo) y sobre la PBU (consideró que el análisis de confiscatoriedad debe hacerse en la etapa de ejecución).
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 20, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 2, 3 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426arts. 1, 2, 3 · Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 6/2009art. 14
- Resolución 56/2018
- Resolución 63/1994
- Resolución 918/1994
- Resolución 140/1995
- Decreto 532/2022
Fallos que cita
- ElliffCSJN
- BlancoCSJN · Fallos 341:1924
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
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