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Cámara de Apelaciones

DUCHEN RENDON WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la reliquidación del haber del actor en el juicio de reajustes varios contra ANSES, rechazando la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463. El tribunal sostuvo que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de la emergencia ni del método de movilidad, por no evidenciarse irracionalidad manifiesta frente al art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052322/2025/CA001
Movilidad previsional Emergencia previsional Inconstitucionalidad Ley 27.541 Ley 27.609 Art. 14 bis cn Cosa juzgada Competencia revisora Decreto 274/24 Reajuste de haberes.

Actor (demandante y apelante): WALTER DUCHEN RENDON.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional. La actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, y discutió lo normado por el art. 9 de la ley 24.463 y por el decreto 274/24.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; las costas de la Alzada se impusieron por su orden y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del art. 9 de la ley 24.463, el tribunal señaló: "los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N."

Respecto de la emergencia y la movilidad, expresó: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

Sobre el método de movilidad de la ley 27.609: "la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."

Sobre la declaración de inconstitucionalidad: "constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico."

Sobre el decreto 274/24: "excede los límites de la competencia revisora de esta alzada (arts. 266, 271 y 277 del CPCCN), visto que no fue introducido en forma expresa y fundada en la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

deja a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609, remitiéndose a los fundamentos de "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS" (Expte. 26695/2024), y propone diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.

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