QUIÑONES ELADIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional de los retirados de Gendarmería del 8% al 11%, y ordenó la devolución de las sumas descontadas. Revocó parcialmente el plazo de cumplimiento y la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Eladio Quiñones y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otros (codemandadas: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y Gendarmería Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento que se efectúa por su aplicación y reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
se declararon formalmente admisibles los recursos de ambas codemandadas; se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al plazo de cumplimiento y la regulación de honorarios; se confirmó en lo demás; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y se reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora por la segunda instancia en el 30% de los determinados por la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423), más IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ley 22.788 fijó un descuento del 8% sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, y un 8% para el personal en actividad con el estado militar del Gendarme. Luego el decreto de necesidad y urgencia 679/97 elevó dicho aporte al 11%. Sobre esta cuestión la CSJN sentó recientemente doctrina el 7.10.2021 en la causa CSJ 30/2013 (49-P)/CS1 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior – s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.'"
"Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 'Verrocchi')."
"Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
"[...] resulta inadmisible el agravio dirigido a que corresponde la aplicación del plazo anual de prescripción allí establecido para el supuesto del pago de haberes devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios."
"[...] corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidación definitiva (art. 22 de la ley 27.423)."
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Normas que cita
- Decreto 679
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
- Ley 27.423arts. 22, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 99 inc. 3
Fallos que cita
- Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 07/10/2021
- VerrocchiCSJN · Fallos 322:1726
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