CIPCIC MARIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La parte actora promovió amparo contra la ANSeS para que se declarara inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación otorgada por el régimen de la ley 26.508 (personal docente universitario). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, e impuso las costas de ambas instancias a la demandada, vencida.
¿Quién es el actor?
Mariana Cipcic.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio otorgado bajo la ley 26.508, con reconocimiento y pago íntegro del haber sin topes irrazonables, diferencias adeudadas, intereses y costas.
Resolución: la Cámara revocó lo decidido en materia de costas e impuso las costas de ambas instancias a la demanda; confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en Alzada en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la vía del amparo: "no procede la misma cuando existan procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, como ocurre en autos". No obstante, "en el caso particular de las presentes actuaciones, en las cuales el Juzgado declaró admisible la vía de amparo y, en consecuencia dio intervención a la parte demandada, visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto."
Sobre el fondo: la actora percibe un beneficio otorgado bajo el régimen especial de la ley 26.508, que "instituye el régimen de jubilaciones y pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales". Citando a Payá y Martín Yañez, se señala que se trata de un régimen especial que "se aparta notoriamente de las establecidas en el régimen general", por lo que "corresponde determinar que el tope previsto en el art. 9 de la ley 24463 resulta inaplicable al caso de autos".
Sobre costas: "no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'", por lo que corresponde "revocar la resolución recurrida e imponerlas a la vencida".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 26.508Personal docente universitario
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 23.026Jubilaciones
- Ley 23.626Jubilaciones
Fallos que cita
- De la Horra c/ ANSeSCSJN · 16/03/1999
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