ELMO VIVIANA FLORA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra la ANSeS para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 en cuanto aplicaba la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 a su jubilación y reclamaba la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción, por entender que la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 no es aplicable a beneficios otorgados por el régimen general de la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Viviana Flora Elmo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (o normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reintegro de los montos retroactivos retenidos, sin retención de impuesto a las ganancias, con más intereses a tasa activa.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Costas de alzada a la demandada y honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en esta Alzada fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Al respecto de las limitaciones al haber, estableció la PREV-05-08/19 - ANSeS los topes máximos y el límite de acumulación de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. Para leyes especiales, que no es este el caso de acuerdo a lo que sostuvimos anteriormente, contempló que se debería aplicar la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463. Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
Sobre el art. 22 de la ley 24.463 se sostuvo: "se trata de una norma de excepción redactada para los reclamos por reajuste de haberes y no para casos como el sub examine."
En costas: "no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016art. 4 · Docentes
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 18.037art. 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución PREV-05-08/19 ANSeS
- Resolución Circular ANSES PREV-05-0819
Fallos que cita
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