ZILBERMAN GRACIELA EDITH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra la ANSeS para que se declarara inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y se le reintegraran las sumas retenidas, con exención del impuesto a las ganancias. La Cámara confirmó la sentencia de grado, que hizo lugar a la acción, declarando la inaplicabilidad de dicha escala y del gravamen a las ganancias, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Graciela Edith Zilberman.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de cualquier norma concordante, en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre el beneficio previsional; reintegro de los montos retroactivos retenidos, sin retención de impuesto a las ganancias, con intereses a tasa activa.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, con costas de alzada a la demandada y regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la vía: "en el caso particular de las presentes actuaciones, en las cuales el Juzgado declaró admisible la vía de amparo y, en consecuencia dio intervención a la parte demandada, visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto."
Sobre el fondo: "la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
Sobre el impuesto a las ganancias: "la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
Sobre las costas: "no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 primer párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.016art. 4 · Docentes
- Ley 18.037art. 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Resolución PREV-05-08/19 (Circular ANSES)
- Acordada 10/25
Fallos que cita
- De la Horra c/ANSeSCSJN · 16/03/1999
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