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Cámara de Apelaciones

PEREZ, RICARDO ABEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La parte actora, Ricardo Abel Pérez, promovió demanda contra la ANSeS por retiro por invalidez (art. 49 punto 4 de la ley 24241) tras el dictamen de la Comisión Médica Central que no tuvo por acreditada la invalidez. La Cámara revocó el dictamen, tuvo por acreditada la incapacidad a fines previsionales a partir del informe del Cuerpo Médico Forense (66,05%) y ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034795/2026/CA001
Retiro por invalidez Ley 24241 Incapacidad laborativa a los fines previsionales Comision medica central Cuerpo medico forense Anses Art. 48 y 49 punto 4 Prestacion previsional Honorarios Dictamen pericial.

¿Quién es el actor?

Ricardo Abel Pérez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49 punto 4, ley 24241) contra el dictamen de la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

la Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. de la ley 24241, ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, hacerla efectiva dentro de los 30 días de firme el pronunciamiento. Costas por su orden y honorarios de la dirección letrada de la actora regulados en $317.973 (3 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 1.9.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,05%."

"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."

"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 49, 48 inc. a · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/25

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