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Cámara de Apelaciones

BALDO MARCELO FABIAN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La parte actora promovió amparo contra la ANSeS para que se declare inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación y se reintegren los descuentos practicados. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y revocó la imposición de costas, que pasan a cargo de la demandada en ambas instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026832/2026/CA001
Amparo Via excepcional Anses Haber previsional Escala de deducciones Art. 9 ley 24.463 Ley 24.241 Regimen general Costas Art. 14 ley 16.986.

¿Quién es el actor?

Marcelo Fabián Baldo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y de cualquier norma concordante en cuanto dispone aplicar la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 a su beneficio, reintegro de los montos retenidos sin retención de ganancias, con intereses a la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; se revocan las costas, que se imponen a la demandada en ambas instancias; se fijan los honorarios de la dirección letrada de la actora por la Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."

"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."

"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."

En cuanto a la vía del amparo, el tribunal desestimó el recurso de la demandada en ese punto, considerando la naturaleza de los derechos en litigio y el estado avanzado de la causa. Respecto de las costas, expresó: "no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS'".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 158 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016art. 4 · Docentes
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Acordada 10/25

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