GIOIA, MARIA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La parte actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que no tuvo por acreditada la invalidez para el retiro previsto en el art. 49 punto 4 de la ley 24.241. La Cámara confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, tomando como determinante el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad laborativa del 29,39%.
¿Quién es el actor?
MARIA DE LAS MERCEDES GIOIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
retiro por invalidez previsto en el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central. Impuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 29,39%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 49 punto 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)CSJN · 26/12/2017
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