JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ADAMI SUSANA EDITH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente en el régimen de la ley 24.016, promovió amparo contra la ANSeS para que se declarara inaplicable el descuento del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del tope para el caso y ordenó devolver las sumas descontadas con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 048075/2026
Regimen especial docente Ley 24.016 Ley 24.241 Art. 9 ley 24.463 Tope previsional Inaplicabilidad Derecho adquirido Amparo previsional Movilidad Decreto 137/2005.

Demandante (Actor): Susana Edith Adami, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de cualquier norma que disponga la aplicación del descuento del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional, con reintegro de las sumas retenidas, intereses y costas. Se invocó lesión al art. 17 de la Constitución Nacional y la inaplicabilidad del art. 9 al régimen especial docente de la ley 24.016.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se declara la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordena a la ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio sin la deducción y devuelva las sumas descontadas con intereses. Las costas se imponen a la demandada vencida. Los honorarios se difieren para la etapa de liquidación aprobada, sin regulación de los de la demandada (art. 2º ley 27.423). El impuesto a las ganancias se difiere para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94..."

"...la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."

"...ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema."

Se cita además la doctrina de CSJN en "Guzmán" (Fallos: 339:189) y "Gemelli" (Fallos: 328:2829), y se admite la vía del amparo por la magnitud de la limitación invocada y por tratarse de una ilegalidad continuada.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 17
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.016art. 4 · Docentes
  • Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986arts. 2, 8, 14 · Amparo
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Decreto 137
  • Decreto 78
  • Resolución 33
  • Resolución 98
  • Resolución 14

Fallos que cita

  • Guzmán, Cristina c/ ANSeSCSJN · 02/03/2016 · Fallos 339:189
  • GemelliCSJN · Fallos 328:2829
  • CraviottoCSJN
  • Jawetz, AlbertoCSJN · 24/03/1994
  • Alonso, Juan José c/ ANSeSCSJN · 04/09/2007
  • SpitaleCSJN
  • CahaisCSJN
  • Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ MisionesCSJN · 04/09/2018
  • Müller, Hans OttoCFSS Sala III · 13/04/2004
  • Bozzola, Antonio Félix y otrosCFSS Sala II
  • Martino, Arnaldo Domingo y otrosCFSS Sala II

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.