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Primera Instancia

GARCIA MARTA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó una pensión por fallecimiento en su carácter de hermana de la causante, alegando convivencia y sostén económico. El Juzgado rechazó la demanda porque el art. 53 de la ley 24.241 no incluye a los hermanos entre los derechohabientes y la actora percibe su propio beneficio jubilatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026713/2025
Pension por fallecimiento Hermana Derechohabientes Art. 53 ley 24.241 Convivencia Dependencia economica Jubilacion propia Anses Seguridad social Proteccion integral de la familia

¿Quién es el actor?

Marta García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución Nº RCF-A 00709/25 del 22/05/2025, que denegó la pensión por fallecimiento de su hermana Haydee García (fallecida el 25/11/2024), reclamando una pensión especial para afrontar sus necesidades básicas y conservar la vivienda.

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda, imponer las costas por su orden y regular honorarios a la dirección letrada de la parte actora por $317.973 (3 UMA), sin IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la titular no se encuentra comprendida dentro de los beneficiarios establecidos por la ley para acceder al beneficio, lo cual por si solo basta para desestimar su pretensión, no obstante ello, además, es menester señalar que la titular goza de una beneficio de jubilación Nº 15089774940 con fecha de adquisición del derecho 01/02/2005, motivo por el cual tampoco se puede presuponer, tal cual sostiene la interesada, haberse encontrado a cargo de la causante."

"Claramente el legislador ha adoptado una posición más restrictiva al enumerar los derechohabientes en el texto del art. 53 de la ley 24.241 vigente, eliminando la figura del hermano a cargo del causante. Pero, corresponde hacer notar que, incluso con el régimen anterior, se limitaba su derecho de pensión hasta los 18 años de edad y además lo sujetaba a que el/la requirente, para el caso de gozar de un beneficio previsional, optara solo por uno de ellos."

"…la inconsecuencia o la falta de previsión del legislador no se suponen, por lo que la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que evite poner en pugna sus disposiciones…"

"…no se solicitó la inconstitucionalidad de la norma que expresamente excluye a la titular y en tanto la requirente goza de un beneficio de jubilación, entiendo corresponde proceder al rechazo de la acción."

Costas: "Las costas he de imponerlas en el orden causando, en tanto la parte actora pudo considerarse con derecho a reclamar."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.222art. 13 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 37, 82 inc. 3 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 2372

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