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Primera Instancia

AGUILERA JULIO ARGENTINO c/ EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, personal militar retirado, demandó al Estado Nacional para que se le reconociera la condición de veterano de guerra del Atlántico Sur y se le otorgara la pensión honorífica correspondiente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 rechazó la demanda por no acreditar que haya estado destinado en el TOM o haya entrado efectivamente en combate en el TOAS, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 123246/2018
Veterano de guerra Atlantico sur Toas Tom Pension honorifica Zona de despliegue continental Entrada efectiva en combate Ley 24.892 Ley 23.848 Decreto 509/88

¿Quién es el actor?

Julio Argentino Aguilera, personal militar retirado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la condición de "veterano de guerra" y emisión del certificado correspondiente, conforme las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90, a fin de acceder a la "Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur". Subsidiariamente, se planteó la inconstitucionalidad de los requisitos "situación geográfica" y "haber entrado efectivamente en combate".

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN) y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 4 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Precisado lo anterior e ingresando al análisis de la cuestión debatida, cabe destacar que no se encuentra cuestionado en autos que la parte actora, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, desarrolló sus funciones dentro de la zona de despliegue continental, es decir, fuera de la jurisdicción del TOM o del TOAS."

"Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, el Sr. AGUILERA, Julio Argentino, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en Puerto Deseado (Provincia de Santa Cruz) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental', de conformidad con las disposiciones del Decreto 509/88 antes citado..."

"A su vez, analizada la prueba producida se desprende que, durante la guerra de Malvinas, el Sr. AGUILERA, Julio Argentino fue destinado a la Unidad antes mencionada, cumpliendo la función de 'vigilancia; carga y descarga', sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a la situación de los accionantes de sus disposiciones no sólo por la ubicación geográfica sino por la falta de acreditación específica y concreta respecto de la requerida situación de riesgo de combate que pueda considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma..."

"Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

Palabras clave: veterano de guerra; Atlántico Sur; TOAS; TOM; pensión honorífica; zona de despliegue continental; entrada efectiva en combate; Ley 24.892; Ley 23.848; inconstitucionalidad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado NacionalCSJN · 09/11/2010
  • Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado NacionalCSJN · 07/07/2015
  • Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Est. Nac.CSJN · 15/12/2015

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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