RUINA OSVALDO MARCELO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El ex soldado conscripto Osvaldo Marcelo Ruina demandó al Estado Nacional para que se le reconozca la condición de veterano de guerra y se le otorgue la pensión honorífica por haber prestado servicios en la Guerra de Malvinas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 rechazó la demanda por no acreditar el requisito geográfico ni el de haber entrado efectivamente en combate.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Marcelo Ruina, ex soldado conscripto.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la condición de "veterano de guerra" y emisión del certificado correspondiente, a fin de tramitar ante ANSES la "Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur" conforme las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90. Subsidiariamente, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los requisitos de "situación geográfica" y de "haber entrado efectivamente en combate".
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 4 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el Sr. RUINA, Osvaldo Marcelo, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en Rio Gallegos (Provincia de Santa Cruz) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental', de conformidad con las disposiciones del Decreto 509/88 antes citado…"
"…durante la guerra de Malvinas, el Sr. RUINA, Osvaldo Marcelo fue destinado a la Unidad antes mencionada, cumpliendo la función de 'Compañía de defensa', sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a la situación de los accionantes de sus disposiciones no sólo por la ubicación geográfica sino por la falta de acreditación específica y concreta respecto de la requerida situación de riesgo de combate que pueda considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma…"
"…toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."
"…la cuestión ventilada involucra derechos de contenido alimentario y dado que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar, corresponde imponer las costas por su orden (conf. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)."
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Normas que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 23.848art. 1 · Pensiones
- Ley 24.343Pensiones
- Ley 24.652art. 1 · Pensiones
- Ley 24.892art. 1 · Fuerzas armadas y de seguridad
- Decreto 2634
- Decreto 509art. 1
- Decreto 886art. 1
- CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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