SANCHEZ SANDRA MYRIAM c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSES para que se declare inaplicable la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 7 admitió la acción, ordenó abonar el monto íntegro del beneficio y las sumas retroactivas con intereses a la tasa pasiva, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ SANDRA MYRIAM
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de cualquier norma o instructivo que aplique la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio, por afectación de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional. Pidió el cese de la deducción, la devolución de las sumas retenidas sin retención de ganancias, con intereses a la tasa activa del Banco Nación y costas.
¿Qué se resolvió?
se admitió la acción de amparo. Se condenó a la ANSES a abonar en treinta días el monto íntegro del beneficio, a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y a pagar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses de la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central. Costas a la demandada vencida. Diferida la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto definitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la procedencia del amparo está determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión está configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria."
Sobre la caducidad: "el acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente".
Sobre la deducción: "De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%." En el caso, el beneficio es PBU-PC-PAP por prestaciones docentes y se rige por la ley 24.241, por lo que "corresponde declarar su inaplicabilidad".
Sobre la prescripción: se hizo lugar con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la acción.
Sobre intereses: se aplica la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central (CSJN, "Spitale", Fallos 327:3721).
Sobre el impuesto a las ganancias: se remitió a los fundamentos de CSJN en "García Marta Susana c/ ANSES" (10/9/2020) y "García María Isabel c/ ANSeS" (26/5/2019).
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 16.986arts. 1, 2 inc. e), 5, 14 · Amparo
- Ley 18.037arts. 13, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 158 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 27.423arts. 2, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 43
- Resolución 14/2009
- Decreto 137/2005
- Acordada 10/2025
Fallos que cita
- Spitale, Josefa Elida c/ ANSESCSJN · Fallos 327:3721
- Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparosCSJN · 02/03/2016
- García, Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes VariosCSJN · 10/09/2020
- García, María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 26/05/2019
- Alvarez de Arcaya, Martha S. y otros c/ANSESCFSS Sala I
- Liserra, Adriana c/ ANSES s/ Amparos y SumarísimosCFSS Sala I · 19/09/2024
- De Bella, Raúl Omar c/ ANSES s/ Amparos y SumarísimosCFSS Sala II · 06/11/2024
- Gandolfo, María Teresa c/ ANSES s/ Amparos y SumarísimosCFSS Sala III · 26/12/2024
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