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Primera Instancia

SALVATORE MONICA PATRICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La jubilada Mónica Patricia Salvatore demandó a la ANSES en un amparo para que no se le aplicara la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber de docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 admitió la acción, ordenó abonar el haber íntegro con retroactivos de dos años e intereses a la tasa pasiva del Banco Central, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017089/2026
Amparo previsional Deduccion art. 9 ley 24.463 Tope previsional Docente Ley 24.016 Ley 24.241 Prescripcion bienal Caducidad continuada Tasa pasiva promedio Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

SALVATORE MONICA PATRICIA

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de cualquier norma que aplique la deducción del art. 9 de la ley 24.463 a su beneficio, con cese de las deducciones, reintegro de los montos retenidos sin retención de ganancias, y intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal admitió la acción de amparo. Condenó a la ANSES a abonar en treinta días el monto íntegro del beneficio, a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y a pagar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente, conforme se ha sostenido en basta jurisprudencia de la Alzada." (Considerando II, para rechazar la caducidad del art. 2 inc. e) de la ley 16.986).

"...la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad..." (Considerando III, sobre la escala del art. 9.2 de la ley 24.463).

"...se ordena... que la excepción de prescripción... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción." (Considerando IV).

Respecto del impuesto a las ganancias, el Tribunal remitió "a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020" (Considerando VI).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 16.986arts. 1, 2 inc. e), 5, 14 · Amparo
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 43
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 27.423arts. 2, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 14
  • Decreto 137
  • Resolución PREV-05-0819

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