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Primera Instancia

LIONE MARIA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSES para que se declare inaplicable la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio, que obtuvo al amparo de la ley 24.016. El Juzgado admitió la acción, ordenó abonar el monto íntegro de la prestación con retroactivo y declaró inaplicable la escala de deducciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021371/2026
Amparo previsional Deduccion art. 9 ley 24.463 Haber jubilatorio docente Ley 24.016 Ley 24.241 Inaplicabilidad de la norma Prescripcion bienal Retroactivo Tasa pasiva Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

LIONE MARIA INES.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de cualquier norma que aplique la deducción del art. 9 de la ley 24.463 al haber de la actora, con cese de las deducciones, reintegro de los montos retenidos sin retención de ganancias y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

se admitió la acción de amparo. Se condenó a la ANSES a abonar en treinta días el monto íntegro del beneficio, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y pagar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central. Las costas se impusieron a la demandada vencida. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto definitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el art. 9.2 de la Ley 24.463 establece que: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%)...'. De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducción, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."

"Dicho esto, en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad..."

Sobre la caducidad: "el acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente".

Sobre la prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."

Sobre el impuesto a las ganancias: se remitió a los fundamentos de la CSJN en "García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios" (10/09/2020).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 16.986arts. 1, 2 inc. e), 5, 14 · Amparo
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 27.423arts. 2, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 43
  • Acordada 10/25

Fallos que cita

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