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Primera Instancia

GOMEZ HECTOR MARCELO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El Sr. Héctor Marcelo Gómez promovió acción de amparo contra la ANSES para que se declare inaplicable la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional otorgado con régimen docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7 admitió la acción, ordenó abonar el haber íntegro con retroactivo de dos años e intereses a la tasa pasiva, y dispuso que las costas fueran a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021251/2026
Amparo previsional Deducciones ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Regimen docente Ley 24.241 Haber integro Prescripcion bienal Tasa pasiva Impuesto a las ganancias Caducidad continuada

¿Quién es el actor?

Héctor Marcelo Gómez

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de cualquier norma que aplique la deducción del art. 9 de la ley 24.463 al haber del actor, con cese de las deducciones, reintegro de montos retenidos sin retención de ganancias, e intereses.

¿Qué se resolvió?

El tribunal admitió el amparo y condenó a la ANSES a abonar en treinta días el monto íntegro del beneficio de jubilación, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, pagar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central, e imponer las costas a la demandada vencida. Difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la procedencia del amparo, el tribunal sostuvo: "de la exposición de los hechos y del análisis de la documental agregada, estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."

Sobre la caducidad, señaló que "el acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente", y que el amparo otorga "una preferente protección al titular de un derecho de carácter alimentario".

Sobre la inaplicabilidad de la deducción, el tribunal consideró que la escala del art. 9.2 de la ley 24.463 exige que el beneficio derive de una ley anterior a la ley 24.241 y que no tenga otro haber máximo menor. Constató que el actor obtuvo prestaciones docentes PBU-PC-PAP y percibe la variación salarial docente, "según disposiciones de la ley 24.241", por lo que "corresponde declarar su inaplicabilidad".

Sobre la prescripción, hizo lugar a la excepción con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la acción.

Sobre el impuesto a las ganancias, remitió por razones de economía y celeridad procesal a los fundamentos de la CSJN en "García, Marta Susana c/ ANSES" (10/09/2020) y "García, María Isabel c/ ANSeS" (26/05/2019).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9 inc. 2, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 16.986arts. 1, 2 inc. e), 5, 14 · Amparo
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 13, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 27.423arts. 2, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 43
  • Resolución 14/2009
  • Decreto 137/2005
  • PREV-05-0819
  • Acordada 10/25

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