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Primera Instancia

OBEROSLER NOEMI MARTA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra la ANSES para que se declare inaplicable la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado admitió el amparo, ordenó liquidar el haber sin esa deducción y abonar las sumas retroactivas con intereses a la tasa pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018874/2026
Amparo previsional Deduccion art. 9 ley 24.463 Haber docente Ley 24.241 Inaplicabilidad Tope previsional Prescripcion bienal Tasa pasiva Impuesto a las ganancias Anses

¿Quién es el actor?

OBEROSLER NOEMI MARTA

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de cualquier norma que aplique la deducción del art. 9 de la ley 24.463 al haber de la actora, con cese de las deducciones, reintegro de montos retenidos sin retención de ganancias, intereses a tasa activa del Banco Nación y costas.

¿Qué se resolvió?

admitir el amparo, condenar a la ANSES a abonar en treinta días el monto íntegro del beneficio de la actora, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, abonar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses de la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central, imponer costas a la demandada vencida y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la 'ilegalidad' se configura cuando el acto (positivo o negativo) carece de todo sustento normativo e incluye las 'vías de hecho', la 'arbitrariedad' comprende no solo este caso sino también aquellos casos en que el proceder de la autoridad pública se manifiesta a través de la aplicación de normas practicada con error inexcusable o en forma contradictoria o con prescindencia de la prueba o de otros elementos de juicio necesarios para resolver determinada cuestión..." (cita de Palacio, L., Derecho Procesal Civil, Tomo VII).

"...en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad..."

Respecto de la prescripción, se hizo lugar a la excepción con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la acción.

Sobre el impuesto a las ganancias, el juez remitió a los fundamentos de la CSJN en "García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios" (10/9/2020), que remite a "García María Isabel c/ ANSeS" (26/5/2019).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 16.986arts. 1, 2 inc. e), 5, 14 · Amparo
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 18.037arts. 82, 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 43
  • Resolución 14/2009
  • Decreto 137/2005
  • Acordada 10/25

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