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Primera Instancia

TABORDA GERMAN GUSTAVO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra la ANSES para que se declare la inconstitucionalidad del art. 125 de la ley 24.241 (texto según ley 26.222), por excluir del haber mínimo garantizado a beneficiarios de rentas vitalicias previsionales sin componente público. El Juzgado admitió la demanda, condenó a la ANSES a integrar la diferencia hasta el haber mínimo, con retroactivos limitados por prescripción bienal e intereses a tasa pasiva del B.C.R.A., siguiendo el precedente Etchart de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 057820/2025
Amparo previsional Haber minimo garantizado Renta vitalicia previsional Capitalizacion sin componente publico Art. 125 ley 24.241 Ley 26.425 Prescripcion bienal Igualdad previsional Etchart Benedetti.

¿Quién es el actor?

TABORDA GERMAN GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

integración del haber mínimo garantizado por el Estado sobre un beneficio de pensión percibido bajo renta vitalicia previsional sin componente público, cuestionando la exclusión dispuesta por el art. 125 de la ley 24.241 (según ley 26.222) y la aplicabilidad de la ley 26.425.

¿Qué se resolvió?

se admitió la acción de amparo y se condenó a la ANSES a abonar mensualmente la diferencia entre el haber percibido y el haber mínimo vigente, con efecto desde el mes siguiente a la firmeza de la sentencia; a pagar los retroactivos dentro del plazo de treinta días, con intereses a tasa pasiva promedio del B.C.R.A.; se declaró prescripta, con dos años de anticipación a la demanda, la parte de los créditos anteriores; y se impusieron las costas a la demandada vencida. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vía del amparo: "Estimo que tratándose de una acción contra una norma general (leyes 26.425), que podría causarle una lesión al particular sin que intermedie un acto individual aplicativo, es procedente la vía elegida por el accionante." Asimismo, el juzgado sostuvo que "la prohibición del art. 2° inciso d) no podrá ya prevalecer sobre la clarísima norma contraria de la constitución" (art. 43 CN), y que la exclusión de la acción "no puede basarse en una apreciación meramente ritual" (remitiendo a la doctrina de la CSJN).

Sobre la legitimación pasiva: la parte actora inicia la acción contra el Estado Nacional, "con fundamento en la exclusión que el texto de una norma de carácter general hace respecto de un universo de personas... que los priva de acceder al cobro del complemento", siendo el Estado quien "debe velar y se encuentra obligado al cumplimiento de las garantías de raigambre constitucional establecidas en los arts. 14 bis y 16 de la Carta Magna".

Sobre el fondo: remitiendo a "Benedetti", se reconoce a la renta vitalicia previsional naturaleza previsional y se aplica el principio de favorabilidad. Con base en "Etchart", la CSJN consideró que "se ha dejado al margen del haber mínimo que asegura las condiciones básicas de subsistencia... una desigualdad irrazonable entre los pasivos". Se afirmó que "se están presupuestos de hecho contenidos en el fallo 'Etchart'", por lo que se admitió la acción.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 101, 125 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.222art. 11 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.425arts. 1, 4, 5, 7, 8 · Sistema integrado previsional argentino
  • Decreto 55/94art. 1
  • Decreto 279/2008art. 6
  • Decreto 2104/2008art. 1
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986arts. 1, 2, 8, 14 · Amparo
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 31, 43
  • Ley 27.423art. 23 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • EtchartCSJN
  • BenedettiCSJN
  • TolozaCSJN

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