LIBER.AR s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO
La agrupación política Liber.ar solicitó cambiar su denominación partidaria por Unidos Podemos, tras desistir de una propuesta anterior. El Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata 1 hizo lugar al cambio de nombre, al no existir oposición y cumplirse los requisitos legales.
Actor (solicitante): Partido "Liber.ar", representado por su apoderado Leonardo Fabian Mollard, y luego por la apoderada Gabriela Verónica Scebba en la audiencia del art. 62 de la ley 23.298.
¿A quién se demanda?
No corresponde. Se trata de un trámite no contencioso de reconocimiento de cambio de denominación partidaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación del cambio de nombre del partido "Liber.ar" por la denominación "UNIDOS PODEMOS", decidido por la Honorable Convención partidaria en reunión del 25 de enero, que además desistió del cambio previo a "NUEVAS IDEAS".
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar a lo solicitado y aprobó el cambio de nombre (arts. 13 y 14 de la ley 23.298). Ordenó publicar el resolutorio y la Carta Orgánica en el Boletín Oficial por un día; exigir a la agrupación la presentación de las Bases de Acción Política, la Declaración de Principios y un nuevo texto de la Carta Orgánica adaptados a la nueva denominación; acompañar en diez días los libros del art. 37 de la ley 23.298; recaratular las actuaciones; incorporar copia a los autos de financiamiento, y comunicar a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente y toda vez que el cambio de denominación ha sido decidido por los organismos partidarios competentes en la materia, según las disposiciones de la Carta Orgánica, y que el nuevo nombre adoptado 'UNIDOS PODEMOS' no ha sido objeto de impugnaciones por otras agrupaciones políticas reconocidas o en trámite de reconocimiento en este distrito o en otros, corresponde hacer lugar a lo solicitado."
Respecto del trámite previo, se señala que "efectuada la consulta pertinente en el Sistema Informático de Gestión de Agrupaciones Políticas -SIGAP- ... se advirtió que existen en los distritos de Córdoba y Capital Federal agrupaciones políticas con idéntica denominación", poniéndose ello en conocimiento de la agrupación, que tuvo un plazo de cinco días para expedirse.
En la audiencia del art. 62 de la ley 23.298, la apoderada "ratificó la solicitud de cambio de denominación partidaria ... y, atento la ausencia de oposición, solicitaron que se haga lugar al cambio de nombre peticionado".
La Fiscal Federal dictaminó "que, dado que no existe ningún tipo de impugnación al nombre solicitado y que se cumplimentaron las exigencias legales, debe hacerse lugar a lo peticionado".
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Normas que cita
- Ley 23.298arts. 13, 14, 37, 39, 62 · Ley organica de los partidos politicos
- Acordada 14
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