Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DE APELACIÓN
El partido Unión del Centro Democrático - Capital Federal apeló la aprobación de su balance 2024 por la omisión de firmas ológrafas en los estados contables, cuestionada por el fiscal de grado. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia al considerar que la documentación cumple los recaudos legales y que las firmas, presentadas de forma electrónica, no fueron objeto de controversia.
¿Quién es el actor?
Fiscal de primera instancia (Ministerio Público Fiscal), en representación del control de los estados contables del partido.
¿A quién se demanda?
Partido Unión del Centro Democrático - Capital Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control del estado contable del partido correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 (balance 2024), en el marco del contralor patrimonial de los partidos políticos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, es decir, se mantuvo la aprobación del balance 2024 y el deber del tesorero de conservar la documentación respaldatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar, en este punto, que del dictamen del auditor surge que '[l]os estados contables adjuntados presentan la firma de la presidente y la tesorera del partido político y de contadora pública matriculada en el distrito conforme a lo estipulado por el art. 23 de la [l]ey 26.215'" (considerando 2°).
"Al respecto, se aclaró también que todas las presentaciones y los documentos asociados 'tendrán el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad y serán autosuficientes', sin perjuicio de lo cual 'los señores magistrados podrán requerir -excepcionalmente, por razones de necesidad o para corroborar la autenticidad del archivo digital- el soporte papel de toda o parte de la documentación' (cf. Ac. CNE 24/2020, punto 3°)." (considerando 3°).
"[L]a documentación presentada satisface los recaudos exigidos por las normas aplicables y que los estados contables acompañados resultan aptos para conocer su situación patrimonial (cf. doctrina de Fallos CNE 3355/04; 3365/04; 3592/05; 3703/06 y 3726/06), cumpliéndose de ese modo el efectivo control perseguido por la ley." (considerando 3°).
"[L]as deficiencias de las presentaciones tengan entidad suficiente para impedir la consecución de aquellos objetivos finales de la norma, pues lo contrario equivaldría por lo demás a asimilar injustificadamente las situaciones de los partidos que aún con insuficiencias no sustanciales someten sus cuentas al escrutinio público y a la fiscalización judicial con aquellos que voluntariamente omiten hacerlo" (considerando 4°).
"[D]eben extremarse las medidas tendientes a alcanzar la verdad jurídico objetiva ... no lo es menos, que ello no debe constituirse en un obstáculo insalvable para que las agrupaciones cumplan con el rol institucional que les encomienda la Constitución Nacional" (considerando 5°).
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Normas que cita
- Ley 26.215art. 23 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- Acordada 24/2020art. punto 3
- Acordada 22/2020
- Acordada 23/2020
- Acordada 10/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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