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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - CIUDADANO: AQUINO, BRIAN DIEGO s/INCIDENTE

La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución que había inhabilitado a Brian Diego Aquino para ejercer sus derechos políticos, al considerar que su pretensión recursiva constituía una petición del interesado que habilitaba el análisis de fondo. Ordenó a la instancia inferior resolver nuevamente la cuestión, previa intervención de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 006078/2026/1/CA001
Inhabilitacion electoral Derechos politicos Articulo 3 codigo electoral nacional Procuracion penitenciaria Doctrina orazi Peticion del interesado Viabilidad juridica y factica del voto Privacion de libertad Revocacion Debido proceso.

¿Quién es el actor?

Brian Diego Aquino (en el marco de un incidente de inhabilitación, art. 3 del Código Electoral Nacional).

¿A quién se demanda?

no se identifica una contraparte; el procedimiento es de inhabilitación promovido en sede electoral, con intervención del Ministerio Público.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar si corresponde inhabilitar al ciudadano para el ejercicio de sus derechos políticos hasta el 30 de mayo de 2028, en los términos del fallo CNE 3451/2014/CA1 ("Procuración Penitenciaria").

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada y se ordenó a la juez de primera instancia arbitrar los medios necesarios para que, garantizando previamente la intervención de las partes, se resuelva nuevamente el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso 'Orazi' (Fallos 345:50), haya destacado expresamente la plena ejecutoriedad de la doctrina sentada por este Tribunal en el caso 'Procuración Penitenciaria' (Expte. Nº CNE 3451/2014/CA1...) -en el que fue declarada la inconstitucionalidad de los incisos 'e', 'f' y 'g' del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación-, esta Cámara estableció que 'los magistrados del fuero arbitrarán los medios que permitan votar a los ciudadanos cuya situación encuadre en la inconstitucionalidad declarada […] en la medida en que tal decisión result[ara] […] viable'."

"Allí -y en reiteradas oportunidades posteriores-, se descartó una habilitación genérica de oficio y se estableció -como condiciones mínimas a considerar- que la cuestión debía tratarse en un 'caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público' y que debía verificarse que la posibilidad de votar fuera 'jurídica y fácticamente viable'. Esto último, 'atendiendo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación' y a las 'distintas circunstancias procesales o fácticas en que aquellos se encuentren'."

"Sin embargo, si bien la magistrada de grado valoró las constancias obrantes en el expediente al momento de resolver, y siguió los lineamientos jurisprudenciales sentados por el Tribunal, la pretensión recursiva del interesado y su defensa (cf. fs. 16/17 y fs. 24/27) no puede ser entendida sino como una 'petición del interesado' (cf. Fallos cit.)."

"Por todo ello, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de que -garantizando previamente a las partes su intervención en el caso- se resuelva nuevamente acerca del fondo del asunto debatido."

Normas que cita

  • CParts. 12, 19 inc. 2° · Codigo penal

Fallos que cita

  • OraziCSJN · Fallos 345:50
  • Procuración PenitenciariaCNE · 24/05/2016

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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