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Cámara de Apelaciones

PARTIDO JUSTICIALISTA NRO. 2 - DISTRITO NEUQUEN s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - AÑO 2025

Un partido político y sus dirigentes apelaron la sentencia que decretó la pérdida de recursos de financiamiento público por dos años por incumplimiento de la obligación de presentar el balance anual del ejercicio 2025. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sanción, pero redujo su alcance a un año.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 012786/2025/CA001
Partido politico Rendicion de cuentas Balance anual Financiamiento publico Ley 26.215 Articulo 23 Control de estado contable Proporcionalidad de la sancion Perdida de recursos publicos Publicidad de los actos de gobierno

Demandante/Actor: Partido Justicialista Nro. 2, distrito Neuquén (apelan Mariana Tranamil, María Laura Montiveros y José Asaad, en su carácter de apoderada, tesorera de la Mesa Directiva Provincial y presidente del partido, respectivamente).

¿A quién se demanda?

Juzgado federal con competencia electoral de Neuquén (la resolución apelada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control del estado contable del partido correspondiente al año 2025 y sanción por incumplimiento del artículo 23 de la ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en los términos del considerando 3°, de modo que la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y financiamiento público queda limitada a un (1) año, y no a dos como había dispuesto la jueza de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno."

"Debe recordarse que la presentación exigida por el citado artículo tiene por objeto reflejar todos los movimientos económicos y financieros ocurridos en el ejercicio de que se trate y demostrar cabalmente la situación patrimonial del partido."

"No se encuentra controvertido en el sub examine que la agrupación de autos hubiera presentado la documentación correspondiente al ejercicio contable del año 2025 en el término para hacerlo, como así tampoco en el plazo fijado por la a quo en la intimación cursada al disponer la suspensión de aportes."

"Ahora bien, en ese orden –y sin perder de vista la importancia de asegurar la aplicación de un criterio de proporcionalidad entre el grado de incumplimiento de la norma y la sanción respectiva– toda vez que en el sub examine se trata del balance anual del ejercicio 2025 (cf. artículo 23, ley cit.), corresponde precisar que la sanción aplicada por la a quo solo alcanza a los recursos de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año."

Los recurrentes no lograron desvirtuar los argumentos de la jueza de primera instancia, limitándose a alegar imposibilidad fáctica como eximente o atenuante de la responsabilidad contable.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 38
  • Ley 26.215arts. 23, 62 · Ley de financiamiento de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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