Incidente Nº 1 - CIUDADANO: MORAN ROMEO, RODRIGO EXEQUIEL s/INCIDENTE
La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de primera instancia que había inhabilitado a Rodrigo Exequiel Morán Romeo en el ejercicio de sus derechos políticos. Consideró que la pretensión recursiva del interesado y su defensa constituía una petición del interesado, condición exigida por la jurisprudencia para habilitar el voto de personas con inhabilitación penal, y ordenó que se resuelva nuevamente el fondo del asunto garantizando la intervención de las partes.
¿Quién es el actor?
Juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal, en ejercicio del control sobre la inhabilitación. El procedimiento se inició de oficio como "Incidente de Morán Romeo, Rodrigo Exequiel en autos Morán Romeo, Rodrigo Exequiel s/inhabilitación (art. 3 CEN)".
¿A quién se demanda?
Rodrigo Exequiel Morán Romeo (el ciudadano inhabilitado, quien apela).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si corresponde inhabilitar al ciudadano para el ejercicio de sus derechos políticos hasta el 2 de septiembre de 2027, en los términos del Fallo CNE 3451/2014/CA1.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y dispuso que la a quo arbitre los medios necesarios para que, garantizando previamente la intervención de las partes, se resuelva nuevamente acerca del fondo del asunto debatido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso 'Orazi' (Fallos 345:50), haya destacado expresamente la plena ejecutoriedad de la doctrina sentada por este Tribunal en el caso 'Procuración Penitenciaria' (Expte. Nº CNE 3451/2014/CA1, sentencia del 24 de mayo de 2016) -en el que fue declarada la inconstitucionalidad de los incisos 'e', 'f' y 'g' del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación-, esta Cámara estableció que 'los magistrados del fuero arbitrarán los medios que permitan votar a los ciudadanos cuya situación encuadre en la inconstitucionalidad declarada […] en la medida en que tal decisión result[ara] […] viable' (cf. Expte. N° CNE 669/2022/1/CA1, sentencia del 6 de diciembre de 2022)."
"Allí -y en reiteradas oportunidades posteriores-, se descartó una habilitación genérica de oficio y se estableció -como condiciones mínimas a considerar- que la cuestión debía tratarse en un 'caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público' y que debía verificarse que la posibilidad de votar fuera 'jurídica y fácticamente viable'. Esto último, 'atendiendo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación' y a las 'distintas circunstancias procesales o fácticas en que aquellos se encuentren (vgr. privados de libertad, con detención domiciliaria, con condenas en suspenso, en libertad condicional, etc.)'."
"Sin embargo, si bien la magistrada de grado valoró las constancias obrantes en el expediente al momento de resolver, y siguió los lineamientos jurisprudenciales sentados por el Tribunal, la pretensión recursiva del interesado y su defensa (cf. fs. 12 y fs. 20/23) no puede ser entendida sino como una 'petición del interesado' (cf. Fallos cit.)."
"Por todo ello, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de que -garantizando previamente a las partes su intervención en el caso- se resuelva nuevamente acerca del fondo del asunto debatido."
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Normas que cita
- CENarts. 3 incisos e, f y g
- CParts. 12, 19 inciso 2° · Codigo penal
Fallos que cita
- OraziCSJN · Fallos 345:50
- Procuración PenitenciariaCNE · 24/05/2016
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