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Cámara de Apelaciones

KENNY, VICENTE ALEJANDRO c/ REPUBLICANOS UNIDOS - DISTRITO CABA s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA - (POSTULANTE A AFILIADO)

El Sr. Vicente Alejandro Kenny impugnó ante la justicia electoral el rechazo de su afiliación al partido Republicanos Unidos en el distrito Capital Federal, alegando que se desconoció la firma digital incluida en la ficha remitida por correo electrónico. La Cámara Nacional Electoral revocó la decisión de primera instancia, reconoció validez a la firma digital para la afiliación y ordenó al partido dar trámite a la solicitud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 004558/2026/CA001
Afiliacion partidaria Firma digital Ficha de afiliacion Ley 23.298 Ley 25.506 Decreto ley 182/2019 Impugnacion de acto partidario Expresion de la voluntad Certificacion de firma Justicia electoral.

¿Quién es el actor?

Vicente Alejandro Kenny.

¿A quién se demanda?

Republicanos Unidos – distrito Capital Federal (apoderado partidario Marcos Ariel Gómez Martin).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del rechazo de la afiliación al partido político, por considerar arbitraria la negativa a reconocer valor legal a la firma digital inserta en la ficha de afiliación enviada por correo electrónico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de primera instancia que no había hecho lugar a la impugnación, y encomendó al partido que tramite la solicitud de afiliación y evalúe su procedencia, sin pronunciarse sobre el resultado final de la pretensión ni sobre el cumplimiento de los demás requisitos legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que "en virtud del artículo 3° de la ley 25.506, '[c]uando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia'". Agregó que el decreto ley N° 182/2019 especifica en el artículo 2° de su anexo que "[l]a firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación de firma establecido para la firma ológrafa". Concluyó que, "sin perjuicio del resultado ulterior de la pretensión del recurrente y el eventual cumplimiento -o no- de los requisitos que exige la ley, la decisión de no tener presente para su evaluación la documentación acompañada por el actor (...) no encuentra sustento jurídico en la legislación aplicable al caso". Asimismo, recordó que la afiliación requiere "un acto de expresión de la voluntad" y que, conforme el artículo 23 de la ley 23.298, la ficha debe contener "firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente".

Normas que cita

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