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Primera Instancia

PARTIDO UNION CIVICA RADICAL ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

El Partido Unión Cívica Radical Orden Nacional presentó el Informe Final de Campaña 2025, categoría legislativa, para las elecciones del 26 de octubre de 2025. El tribunal aprobó la rendición de cuentas tras el dictamen favorable de la Auditora Contadora y la vista favorable del Procurador Fiscal Electoral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 009630/2025
Rendicion de cuentas de campana Informe final de campana Elecciones generales 2025 Financiamiento partidario Control de campana Partido union civica radical Auditoria contable Ley 26.215 Ley 19.108 Camara nacional electoral

¿Quién es el actor?

Partido Unión Cívica Radical Orden Nacional.

¿A quién se demanda?

No corresponde (procedimiento de control de rendición de cuentas de campaña).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control y aprobación del Informe Final de Campaña, categoría legislativa, correspondiente a las elecciones generales de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Informe Final de Campaña presentado por el partido. Se hizo saber al Tesorero partidario que debe conservar la documentación que respalda la rendición, en los términos del inciso a) del artículo 19 de la ley 26.215. Se comunicó lo resuelto a la Cámara Nacional Electoral mediante oficio DEO, con copia del resolutorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Que toda vez que el Informe Final de Campaña – categoría Legislativa, correspondiente a las elecciones llevadas a cabo el 26 de octubre de 2025 presentado por la agrupación política de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral; teniendo en especial consideración el dictamen favorable de la Auditora Contadora del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara del Fuero, lo manifestado por el Procurador Fiscal, y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley 26.215– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar la rendición de cuentas de campaña sometida a consideración de esta sede."

"En el informe pericial de fojas 124/126, la Auditora Contadora interviniente expresa que el Informe Final de Campaña obrante en autos se corresponde con el que se encuentra publicado en el sitio web. Asimismo, la Perito actuante efectúa la salvedad respecto del rubro Confirmaciones de Terceros, en virtud de la imposibilidad de determinar si existen gastos no incluidos en la rendición de cuenta de campaña del partido autos y sin perjuicio de ello, manifiesta que no tiene objeciones que le impidan aconsejar la aprobación de la rendición de cuentas que aquí se analiza."

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 19, 25, 54, 58, 59 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 19.108art. 12 · Camara federal y contencioso-administrativo
  • Acordada 2/2003

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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