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Primera Instancia

CLINICA BOEDO SRL c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Clínica Boedo S.R.L. reclamó a la Obra Social del Personal Ladrillero el cobro de facturas por prestaciones médicas brindadas a sus afiliados, con intereses y costas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago de $21.422.000,15 en concepto de capital, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 022494/2024
Prestacion de servicios medicos Obra social Facturas no impugnadas Cuentas liquidadas Aceptacion tacita Art. 474 codigo de comercio Art. 1145 codigo civil y comercial Carga de la prueba Pericia contable Intereses bancarios.

¿Quién es el actor?

Clínica Boedo S.R.L.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Ladrillero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $24.711.126,16, en concepto de capital ($21.422.624,45) e intereses ($3.288.502,16), con más intereses y costas, por servicios médicos prestados a afiliados de la obra social.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Obra Social del Personal Ladrillero a pagar a la Clínica Boedo S.R.L. la suma de $21.422.000,15 en concepto de capital, con más los intereses fijados en el considerando V, dentro del plazo de diez días de firme la sentencia. Las costas se impusieron al demandado vencido. Los honorarios se difirieron hasta la aprobación de la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asimismo, de la documentación aportada en autos y del informe pericial contable se desprende que las facturas reclamadas por la actora, las cuales fueron acompañadas con el escrito de inicio, fueron debidamente recepcionadas, conforme sello inserto en cada una de ellas, a excepción de la factura N° 5167, que según surge de la prueba documental fue enviada por mail."

"Teniendo en cuenta ello, no se encuentra probado que las mismas hayan sido debidamente impugnadas por la accionada Obra Social del Personal Ladrillero, ya sea por la forma o contenido de aquéllas. La circunstancia apuntada deviene de gran trascendencia, pues debe tenerse en cuenta que el silencio guardado por la accionada tras recibir las facturas hace presumir su conformidad con los servicios prestados, así como la aceptación tácita de aquellos instrumentos."

"Y si bien aquella presunción podría haber sido derribada acreditando la ilegitimidad del crédito que las facturas instrumentan, tal supuesto hubiese requerido la demostración de que las prestaciones facturadas no correspondían, a través de la exhaustiva auditoría invocada por la demandada, lo que no se verifica en este caso."

"En definitiva, se encuentra probada la recepción de las facturas reclamadas, su intimación de pago y la ausencia de cuestionamiento alguno por parte de la obra social demandada, circunstancia que permite considerarlas como 'cuentas liquidadas' o 'aceptada en todo su contenido' (conf. art. 474 del Código de Comercio y art. 1145 del Código Civil y Comercial)."

"Por ello, el monto por el que prospera la acción es de $21.422.000,15 en concepto de capital, el cual coincide con el reclamado y al que solo se detrae la diferencia entre lo facturado y lo pretendido respecto de la factura n° 5950 ($624,30)."

Normas que cita

  • CCyCNart. 1145 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CÓDIGO DE COMERCIOart. 474
  • CPCCNarts. 68, 163, 356, 377, 482 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1045

Fallos que cita

  • CORIMED SRL c/ OBRA SOCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOSCNCCFed Sala II · 29/08/1996
  • MARCOS Y HUGO LIBEDINSKY SA c/ OSPICACNCCFed Sala II · 12/09/1996
  • GROSSI, JOSÉ JUAN c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/ cobro de seguroCNCCFed Sala II · 08/08/1995
  • Fallos 310:1185CSJN
  • Fallos 311:1191CSJN
  • Fallos 320:2289CSJN

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