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Primera Instancia

U., C. B. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Una persona con neuromielitis óptica demandó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para obtener la cobertura total de los medicamentos Eculizumab y Ravulizumab prescriptos por su médico tratante. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la obra social a brindar la cobertura integral de la medicación, con imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 15
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 016329/2023
Amparo de salud Neuromielitis optica Cobertura integral de medicacion Eculizumab Ravulizumab Programa medico obligatorio Derecho a la salud Derecho a la vida Inssjp Ley 23.660

¿Quién es el actor?

C. B. U., por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral (100%) de la medicación Eculizumab 300 mg, prescripta por la médica tratante de la actora para el tratamiento de la neuromielitis óptica (enfermedad de Devic), luego ampliada a Ravulizumab 900 mg por agravamiento de la salud de la actora.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, condenó al INSSJP a brindar a la actora la cobertura integral (100%) de la medicación Eculizumab 300 mg y Ravulizumab 900 mg, prescriptas por su médico tratante, y a continuar con la entrega según las indicaciones de ese profesional. Impuso las costas a la accionada vencida (art. 14, ley 16.986). Reguló honorarios a la letrada patrocinante en 30 UMAS ($3.179.730) y al perito médico en 8 UMAS ($847.928).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)".

"...el derecho a la vida -que incluye la salud- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el mismo no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias que tengan por resultado negar los servicios asistenciales que requiere el beneficiario de la obra social para su rehabilitación".

"...el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar... mas sus normas no constituyen una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que se trata de una enumeración no taxativa de la cobertura mínima...".

"...los médicos tratantes se lo prescribieron por resultar lo más adecuado en relación a la patología y al avance de la enfermedad (conf. documental acompañada con la demanda, fs. 122/129, informe pericial a fs. 91/106 y fs. 114/116)".

El Cuerpo Médico Forense informó que "es razonable la indicación de su medico tratante para dicha medicación, siempre y cuando se atienda sobre los antecedentes de la paciente".

"...la falta de cobertura de la medicación prescripta por los profesionales, necesaria para el tratamiento de la enfermedad invocada, importa ir en contra de la finalidad de la ley 23.660 que es, precisamente, la de brindar una cobertura integral a las necesidades y requerimientos de los beneficiarios".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22
  • 23.313arts. 12 (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 201/02art. - (Programa Médico Obligatorio)
  • Resolución 1991/05art. - (Programa Médico Obligatorio)
  • Acordada 10/25art. 7
  • Acordada 30/23
  • Resolución 2372/2026

Fallos que cita

  • Fallos 302:1284CSJN

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