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Primera Instancia

GIANELLO, ROMINA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La usuaria de energía eléctrica demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de reiterados cortes de suministro entre 2020 y 2025. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $72.500 por daño material y moral, con intereses, rechazando el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004997/2025
Responsabilidad contractual Prestacion de servicio publico Energia electrica Relacion de consumo Prescripcion trienal Dano material Dano moral Dano punitivo Caso fortuito Edesur.

¿Quién es el actor?

Romina Gianello, usuaria del servicio de energía eléctrica en calle Boulogne Sur Mer N° 556, piso 7° B, CABA.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

$3.353.636 por daño material ($633.636), daño moral ($720.000) y daño punitivo ($2.000.000), por cortes de energía entre el 24/03/2020 y el 24/03/2025.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los períodos anteriores al 11/07/2021 y se condenó a Edesur a pagar $72.500 (daño material $29.000 y daño moral $43.500), con intereses a la tasa del Banco Nación en descuento a 30 días desde la traba de la litis. Se rechazó el daño punitivo. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aunque pueda adoptarse un criterio laxo en lo que hace a la prueba de la existencia del daño, no ocurre lo mismo en materia de cuantificación; en ese caso, la actividad probatoria por parte de la víctima sí resulta necesaria para demostrar cuál ha sido la entidad de los daños experimentados, a fin de proporcionar herramientas que permitan al juez fijar la justa medida de la reparación."

"Tampoco pueden justificarse los incumplimientos de la demandada bajo el argumento de que en el contrato de concesión se tolere una cantidad semestral máxima de cortes, pues (...) la circunstancia de que en ese marco normativo se haya pactado una tolerancia respecto de los modos de prestación del servicio sólo gravita en la relación administrativa que existe entre el prestador y el Ente Nacional Regulador de Electricidad, y es, por tanto, irrelevante para decidir la responsabilidad de Edesur S.A."

"La excepcionalidad apuntada lleva a concluir que no cualquier actuación meramente negligente o culpable amerita la procedencia del daño punitivo; y en este caso, considero que la conducta imputada a la demandada no reviste las cualidades necesarias para emitir una condena de las características de la pretendida."

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 50, 52 bis, 3 · Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 2560, 2561, 2651 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.361art. 25 · Defensa del consumidor
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 24, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.898art. 11 · Tasas judiciales
  • CPCCNarts. 165, 68, 72, 400, 482 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 2536/2015art. 3
  • Resolución 2372/26

Fallos que cita

  • Edesur c/ usuarioCNCCFed Sala II · 15/11/2007
  • Edesur c/ usuarioCNCCFed Sala III · 21/10/2008
  • Edesur c/ usuarioCNCCFed Sala II · 24/02/1989
  • Edesur c/ usuarioCNCCFed Sala I · 15/03/2005
  • ADDUC y otros c/ AySA SA y otrosCSJN · 14/10/2021
  • Pizarro, Ramón Daniel (doctrina)

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