MARTINEZ COMAS, PAULA SOLEDAD c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora reclamó la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida FIV/ICSI contra OSDE, que le había sido negada. El juzgado admitió el amparo y declaró el derecho a la cobertura, aunque declaró abstracta la pretensión por haberse logrado el embarazo de forma natural durante el proceso.
¿Quién es el actor?
M. C., P. S., afiliada a OSDE, asistida por apoderada.
¿A quién se demanda?
OSDE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV/ICSI y estudio PGT, sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año, incluyendo medicación, gastos que ello demande y la eventual criopreservación de embriones, a realizarse en PROCREARTE.
¿Qué se resolvió?
se admitió la acción de amparo y se declaró el derecho de la actora a la cobertura integral del tratamiento en los términos indicados, por parte de OSDE, y se declaró abstracta la cuestión referida a esta pretensión. Las costas se impusieron a la demandada y se regularon honorarios a la letrada apoderada de la parte actora por la suma de $ 2.967.748.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello sentado, toda vez que se ha denunciado en autos con fecha 29/11/2024 que la amparista logró el embarazo de forma natural, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado."
"Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe señalar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75, inc. 22 C.N.; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)"
"...las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total ... y teniendo en cuenta que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, no es dudosa la procedencia de esta acción."
"...no cabe duda que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22
- Ley 23.313Pactos internacionales
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- CPCCNarts. 68, 163 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 29, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 1044/18
- Acordada 10/25art. 7
- Acordada 30/23
Fallos que cita
- M. C., P. S. c/ OSDEJUZG CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 311:870CSJN
- Fallos 314:568CSJN
- Fallos 315:2684CSJN
- Fallos 318:342CSJN
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