JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LLANO, ROCIO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora reclamó la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI con ovodonación y test ERA) que OSDE había rechazado por considerar agotado el límite de tres tratamientos de por vida. El Juzgado admitió el amparo, reconociendo el derecho a la cobertura sin límite de extensión y hasta tres veces por año, y declaró abstracta la pretensión por haberse logrado el embarazo durante la tramitación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 12
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008785/2022
Amparo de salud Fertilizacion asistida Reproduccion medicamente asistida Cobertura obra social Ovodonacion Abstraccion de la cuestion Derecho a la salud Limite de tratamientos Costas Prepaga.

¿Quién es el actor?

L., R.

¿A quién se demanda?

OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV/ICSI con ovodonación y test ERA, sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año, incluyendo medicación, gastos que demande y la eventual criopreservación de embriones, a realizarse en PROCREARTE.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal admitió la acción de amparo, declarando el derecho de la amparista a la cobertura referida, y declaró abstracta la cuestión referida a esta pretensión por haberse cumplido la medida cautelar y logrado el embarazo. Las costas se impusieron a la demandada y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en la presente causa."

"...el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75, inc. 22 C.N.; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...; art. 25, inc. 1ero. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos...), de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad."

"...las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total (...), y teniendo en cuenta que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, no es dudosa la procedencia de esta acción."

"...teniendo en cuenta la negativa de la accionada en la etapa extrajudicial, la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el Considerando precedente, no cabe duda que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22
  • Ley 16.986arts. 14, 8 · Amparo
  • CPCCNarts. 68, 163 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.313Pactos internacionales
  • Ley 26.862Reproduccion medicamente asistida
  • Resolución 1044/18
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 29, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • Fallos 302:1284CSJN
  • Fallos 311:870CSJN
  • Fallos 314:568CSJN
  • Fallos 315:2684CSJN
  • Fallos 318:342CSJN

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