E., L. E. c/ OSSSB s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió amparo de salud contra la obra social demandada para obtener cobertura de prestaciones. Tras el fallecimiento de la amparista, el Juzgado declaró concluida la acción por abstracta, impuso las costas a la demandada por haber obligado a la actora a litigar y reguló honorarios al letrado patrocinante.
¿Quién es el actor?
E., L. E. (amparista, fallecida durante el proceso; la acción fue continuada por su letrada patrocinante, Dr. José Miguel Somma).
¿A quién se demanda?
OSSSB (Obra Social del Personal de la Sanidad Social de Buenos Aires, según la carátula "OSSSB").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura de prestaciones de salud requeridas en amparo, con medida cautelar dictada el 30.04.2026.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por concluida la cuestión materia del amparo por abstracta, declaró extinguido el proceso, impuso las costas del trámite cumplido a la demandada (art. 14, Ley 16.986), reguló honorarios al letrado patrocinante en 20 UMAs (equivalentes a $2.119.820 a la fecha), dispuso que la demandada acredite en cinco días el cumplimiento de la Resolución 409/16 y/o 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud, y ordenó a los profesionales denunciar cuenta bancaria para la transferencia de sus créditos, librando oficio al Banco de la Nación Argentina en su caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo manifestado y la documental acompañada por la letrada de la parte actora el 27.08.2026 y los términos de la presentación de la demandada de fecha 02.09.2026, teniendo en cuenta que la denuncia del fallecimiento de la amparista torna abstracta la acción de amparo aquí deducida, y toda vez que dicha circunstancia impide el dictado de una sentencia de condena, como asimismo continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde tener por concluida la presente acción de amparo."
"Resulta claro que, ante la demora y/o reticencia incurrida por el accionado en el cumplimiento de sus obligaciones, y frente al riesgo que ello implicaba para la salud la parte actora se vio obligada a promover la presente acción (...). La cobertura de las prestaciones requeridas no fue otorgada voluntariamente, sino por el imperativo del cumplimiento de una orden judicial en el marco de una pretensión cautelar promovida accesoriamente por la actora por esta vía de amparo."
"En virtud de todas las consideraciones esgrimidas y teniendo en cuenta que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (...), corresponde imponer las costas del proceso a la demandada."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 37, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2372/26
- Resolución 409/16
- Resolución 1781/22
Fallos que cita
- Pechuan Carmen Matilde c/Hospital Alemán Asociación Civil s/amparo de saludCNCiv. y Com. Fed., Sala I · 11/05/2007
- Podesta Lilian Ruth c/Osplad s/sumarísimoCNCiv. y Com. Fed., Sala I · 20/11/2012
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