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Primera Instancia

LIENDO, RAY ANMELIS MARIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La Justicia Civil y Comercial Federal declaró ciudadana argentina a Ray Anmelis María Liendo, nacida en Venezuela, previo juramento de fidelidad y con las advertencias legales sobre enrolamiento y posible pérdida de la nacionalidad anterior. La resolución hizo lugar a la solicitud de carta de ciudadanía por acreditarse los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002188/2022
Carta de ciudadania Naturalizacion Nacionalidad argentina Extranjeros Juramento de fidelidad Enrolamiento Ley 24.755 Unicidad de nacionalidad Cancelacion de ciudadania Decreto 3213/84

Actor (peticionante): Ray Anmelis María Liendo, nacida en Iribarren, Lara, República de Venezuela, el 4 de julio de 1975, hija de Melida del Carmen Liendo.

¿A quién se demanda?

No corresponde (procedimiento de solicitud de carta de ciudadanía, con intervención del Ministerio Público Fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtención de la carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Declarar ciudadana argentina a la peticionante, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; intimarla a enrolarse dentro de los doce meses bajo el apercibimiento de la ley 24.755; advertirle sobre la posible pérdida de su nacionalidad anterior según el principio de unicidad de nacionalidad; y advertirle que, si se conociera un impedimento legal posterior, procedería la cancelación de la ciudadanía prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 por fraude u ocultamiento de datos. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."

"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante,"

"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."

"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."

No hay votos en disidencia (sentencia unipersonal).

Normas que cita

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