LOPEZ, NANCY GLADYS c/ OSMEDICA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Una afiliada jubilada de un hospital público reclamó el mantenimiento de su cobertura de salud en la obra social y la prepaga que la tenían como afiliada en actividad. El juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSMEDICA y a OSDE a mantenerla como afiliada en el Plan 310, sosteniendo que la jubilación no implica un pase automático al INSSJP y que la ruptura unilateral de la afiliación afecta el derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
G.N.,L., por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Obra social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se la mantenga como afiliada, en el mismo plan que detentaba (Plan 310) hasta antes de obtener la jubilación, con cobertura médico asistencial inmediata. La actora se desempeñó en relación de dependencia en el Hospital Santojanni, tenía cobertura de OSMEDICA y OSDE por derivación de aportes, y al jubilarse las demandadas le informaron que se dispondría su baja como afiliada. Se planteó además la inconstitucionalidad del decreto 292/95.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSMEDICA y a OSDE a mantener en forma definitiva como afiliada, bajo la modalidad del Plan 310, a la actora, en el plazo de cinco días, con los aportes que ella efectúe conforme al art. 16 de la ley 19.032 y al art. 20 de la ley 23.660. Se ordenó a OSMEDICA desregular los aportes y transferirlos a OSDE, y se libró oficio a ANSES. Las costas se impusieron a las demandadas vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria".
"la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces".
Respecto de los decretos 292/95 y 492/95: "del análisis de tales normas no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las mismas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la obra social demandada, se la privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió".
Sobre OSDE: "si subsiste para la trabajadora que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba, en el marco de su relación con la obra social, OSMEDICA".
"la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.610
- Ley 18.980
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660arts. 8 inc. b), 20 · Obras sociales
- Decreto 576/93
- Decreto 292/95
- Decreto 492/95
- Constitución Nacionalart. derecho a la salud
Fallos que cita
- Fallos 324:1150CSJN
- Fallos 310:1185CSJN
- Fallos 311:1191CSJN
- Fallos 320:2289CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.