MIRANDA, ANDREA GISELA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó a Edesur S.A. una indemnización por daños y perjuicios derivados de cortes reiterados del suministro eléctrico entre marzo de 2023 y abril de 2024. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la empresa al pago de $800.000 por daño material y moral, y rechazó el reclamo por daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Andrea Gisela Miranda, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por interrupciones del suministro eléctrico en el inmueble de la actora (Chascomús 948, Bosques, Florencio Varela), reclamando $2.100.000 en total: $800.000 por daño moral, $700.000 por daño punitivo y $600.000 por daño material.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar $800.000, con intereses desde el 17/08/23 hasta el pago, calculados a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días. Se impusieron las costas a la demandada sustancialmente vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
Desglose: $320.000 por daño material y $480.000 por daño moral. Se rechazó el daño punitivo por no hallarse acreditada una conducta especialmente reprochable. Se declaró inoficiosa la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24.240 planteada por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Sentado lo anterior, cabe adelantar que la relación que vincula a las partes es de naturaleza contractual, referente al uso por un particular de un servicio público 'uti singuli', de utilización voluntaria o facultativa, que habrá de ser zanjado por aplicación preponderante de normas del derecho común relativas al incumplimiento de las obligaciones."
"A tenor del informe brindado por el Ente Nacional Regulador de Electricidad incorporado en fecha 24/09/25 –que no fuera impugnado oportunamente por las partes– el corte de suministro eléctrico [...] insumió un total de 6.071 minutos, equivalentes a 101 horas y 11 minutos en el período comprendido entre el 01/03/23 y el 30/04/24."
"No es un argumento atendible para justificar una conducta desaprensiva y reiterada de la empresa en perjuicio de los usuarios, la inviabilidad de brindar un servicio sin interrupciones ya sea por factores estacionales o por circunstancias coyunturales [...] la accionada no justificó en el caso que, aun en tales condiciones, no le resultó posible ajustar su conducta a circunstancias como las indicadas precedentemente y que le son exigibles como prestadores de un servicio público imprescindible para la vida de las personas."
"La imposibilidad de contar con luz eléctrica, con el auxilio de tan siquiera un ventilador o un caloventor y con agua corriente, son extremos capaces de privar del sosiego al que toda persona tiene derecho."
Sobre el daño punitivo: "Su aplicación se encuentra condicionada a la existencia de una conducta especialmente reprochable y no de cualquier actuación meramente negligente o culpable [...] considero que dichos extremos no se encuentran debidamente acreditados en autos si se tiene en cuenta los cortes de suministro ocurridos en el período reclamado, por lo que no resulta procedente el pedido formulado."
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Normas que cita
- Ley 24.240art. 52 bis · Defensa del consumidor
- CCyCNarts. 1726, 1727, 1728, 1741 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.361art. 52 bis · Defensa del consumidor
- CPCCNarts. 165, 356 inc. 1, 386, 400, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Araujo Vazquez Verónica Denise c/ R Carpaccio SRL s/ daños y perjuiciosCNCiv Sala M · 28/12/2015
- Barrera, S.J. c/ Edesur SA s/ daños y perjuiciosCNCCFed en pleno · 08/06/2005
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