ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
El ENRE promovió proceso de ejecución tributaria contra EDESUR S.A. para cobrar una multa impuesta por incumplimientos contractuales vinculados a un accidente en la vía pública ocurrido el 6 de mayo de 2022. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución, desestimando los agravios sobre inhabilidad de título, espera documentada, falta de agotamiento de la vía administrativa y prescripción.
¿Quién es el actor?
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una multa de cuarenta y nueve millones trescientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos pesos con setenta y dos centavos ($49.376.652,72), más intereses, impuesta por el ENRE a la concesionaria.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las defensas de la demandada y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la vía y el título: "los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autorizan el procedimiento de ejecución fiscal cuando se persigue el cobro de las multas adeudadas a la administración pública, incluso en el caso de multas aplicadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (...) ya que la norma contenida en el art. 604 del CPCCN resulta suficiente para legitimar la vía de apremio para el cobro de las multas impuestas por el ENRE, resultando innecesaria la existencia de otra norma legal para ello".
Sobre el certificado de deuda: "el certificado de deuda acompañado por el ENRE constituye un título que se encuentra expresamente enumerado por el artículo 523, inciso 1°del CPCCN, toda vez que, es un documento expedido por un funcionario público, que participa, por tanto, de la naturaleza de los instrumentos públicos".
Sobre la espera documentada: "debe fundarse en la existencia de un nuevo plazo otorgado al deudor, ya sea unilateralmente por el acreedor o por un convenio celebrado entre ambos, y requiere no sólo la presentación del documento correspondiente, sino, además, que de éste surja en forma inequívoca, que no se preste a dudas ni a distintas interpretaciones, la clara exteriorización de la voluntad de conceder el plazo". La demandada no acreditó tal otorgamiento.
Sobre la prescripción: "a falta de una disposición expresa sobre la prescripción de la acción ejecutiva debe aplicarse supletoriamente las normas del Código Civil —o bien del Código Civil y Comercial— sobre la prescripción liberatoria", con plazo quinquenal del artículo 2.560 del Código Civil y Comercial, contado desde que la deuda se tornó exigible (25 de abril de 2025), por lo que la excepción fue desestimada.
Sobre la vía administrativa: la Cámara remitió a su criterio previo en la causa "ENRE c/ EDESUR SA -RESOL 715/24 s/proceso de ejecución", nº 55.671/2015.
Sobre las costas: "Las costas deben ser impuestas a la parte demandada vencida (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- Ley 24.065Energia electrica
- CPCCNarts. 523 inc. 1, 604, 605, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
- Decreto 1020
- CCyCNart. 2560 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 340
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