KRONEN INTERNACIONAL SA (TF 32383-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que dejó sin efecto el cargo tributario formulado por la Dirección General de Aduanas contra Kronen Internacional S.A. por diferencias de tributos en una importación proveniente de México. El tribunal consideró acreditada la expedición directa con la documentación legalizada conforme al acuerdo bilateral con Brasil, y rechazó los agravios del organismo.
¿Quién es el actor?
Kronen Internacional S.A. (TF 32383-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de los cargos tributarios nº 366/2011 (diferencias de tributos por u$s 9.363,26 con intereses) y nº 367/2011 (multa automática), formulados por falta de acreditación de la expedición directa de mercadería enviada desde Veracruz (México) a Buenos Aires con tránsito por Santos (Brasil), para obtener la preferencia arancelaria del ACE nº 6.
Resolución: la Cámara rechazó los agravios de la demandada y confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación, que había dejado sin efecto el cargo tributario nº 366/2011, con costas a la demandada. El cargo nº 367/2011 había sido declarado abstracto en sede administrativa por el pago de la multa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a declaración jurada efectuada por HAMBURG SÜD, obrante a fs. 17 de autos, da cuenta de que el tránsito estuvo justificado y que la mercadería no fue destinada a comercio, uso o empleo en el país de tránsito".
"[E]n cuanto a la exigencia impuesta en el artículo 1.3 de la Nota, el `Extrato do manifesto´ cuenta con el visado consular respectivo y la declaración jurada del transportista fue debidamente certificada por escribano público, a la vez que fue legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil (ERESP), de conformidad con lo establecido en el [...] Acuerdo Brasil-Argentina sobre simplificación de legalización de documentos públicos".
"[L]os agravios formulados por la parte demandada deben ser rechazados puesto que no demostró que la apreciación de los hechos realizada por el Tribunal Fiscal de la Nación sea errónea (artículo 1180 del Código Aduanero)."
"[E]s insustancial expedirse sobre la supuesta aplicación retroactiva de la instrucción general nº 2/2016 por parte de dicho tribunal toda vez que esa consideración final fue efectuada 'a mayor abundamiento'."
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Normas que cita
- RESOLUCIONarts. 4, 4 inciso b
- Código Aduaneroart. 1180 · Codigo aduanero
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución Nota Externaarts. 1.1, 1.3
- Resolución Instrucción Generalarts. III, I.1.1, II.1
- Resolución Resolución General AFIParts. 3.1, 3.2.2
- Acuerdo de Complementación Económica
- Acuerdo Bilateral de simplificación de legalizaciones de documentos públicos (Argentina-Brasil)art. 1
Fallos que cita
- BAVOSI S.A. c/ D.G.A. s/ Recurso de ApelaciónTFN Sala F · 04/09/2019
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