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Primera Instancia

GARCIA, JUAN CARLOS Y OTRO c/ EDENOR SA s/SUMARISIMO

Los usuarios de un servicio eléctrico demandaron a EDENOR S.A. por daños derivados de reiterados cortes de suministro. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a pagar $800.000 en concepto de daño material y moral, rechazando el daño punitivo por no acreditarse conducta especialmente reprochable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 017017/2024
Servicio publico domiciliario Energia electrica Responsabilidad contractual Incumplimiento Dano moral Dano material Dano punitivo Ley 24.240 Relacion de consumo Cortes de suministro.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos García y María Genara Valdez Díaz, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de cortes reiterados del suministro eléctrico entre el 19/08/21 y el 19/08/24, por $2.055.426,80, que incluían $798.224 por daño moral, $558.756,80 por daño punitivo y $698.446 por daño material y gastos extras.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a EDENOR S.A. a pagar $800.000 con más intereses, desde el 22/08/21 hasta el pago, a la tasa vencida del Banco de la Nación Argentina para descuento a treinta días. El daño material se fijó en $200.000 y el daño moral en $600.000 ($250.000 para García y $350.000 para Valdez Díaz). Se rechazó el daño punitivo. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entonces, a los fines de resolver la controversia, deberán analizarse cuatro presupuestos: a) el incumplimiento objetivo y material; b) un factor de atribución; c) el daño; y d) una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño."

"La responsabilidad de EDENOR S.A. resulta inexcusable como prestataria del servicio de suministro eléctrico y en tal carácter responde por el incumplimiento de proveerlo del modo convenido. La relación entre prestataria y consumidor se considera de naturaleza contractual y, por ello, la culpa del deudor incumplidor se presume por el hecho iuris tantum de la inejecución."

"No es un argumento atendible para justificar una conducta desaprensiva y reiterada de la empresa en perjuicio de los usuarios, la inviabilidad de brindar un servicio sin interrupciones ya sea por factores estacionales o por circunstancias coyunturales, como las vinculadas con la necesaria relación entre inversiones y tarifas, el cambio climático, etc."

"En el caso bajo examen, la perturbación del ánimo motivada por la carencia transitoria de un bien de uso cotidiano e imprescindible para la vida moderna ciudadana, vivida con los fácilmente imaginables trastornos y las ansiedades propias de la incomodidad que significa, imponen que la indemnización del daño moral deba reconocerse."

"Su aplicación se encuentra condicionada a la existencia de una conducta especialmente reprochable y no de cualquier actuación meramente negligente o culpable."

"En este marco interpretativo, considero que dichos extremos no se encuentran debidamente acreditados en autos si se tiene en cuenta los cortes de suministro ocurridos en el período reclamado, por lo que no resulta procedente el pedido formulado."

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 52 bis · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361art. 52 bis · Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 1726, 1727, 1728, 1741 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 165, 356 inc. 1, 386, 400 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Barrera, S.J. c/ Edesur SA s/ daños y perjuiciosCNCCFed en pleno · 08/06/2005
  • Araujo Vazquez, Verónica Denise c/ R Carpaccio SRL s/ daños y perjuiciosCNCiv Sala M · 28/12/2015
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 278:271CSJN
  • Fallos 287:230CSJN
  • Fallos 294:466CSJN

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